Corte Constitucional falló a favor de joven con enfermedad
terminal
La Corporación tomó la decisión a favor de la mujer de 27
años, luego de revisar los actos judiciales proferidos en primera y segunda
instancia, mediante los cuales se determinaba que a pesar de su enfermedad
terminal la joven no cumplía con los requisitos para recibir la pensión de
invalidez con lo cual, según la Corte,
se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
Tras realizar un estudio minucioso del caso, la Sala Séptima
de revisión de sentencias de alta Corporación revocó dos de ellas. La primera
del 24 de mayo del año pasado, adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia, que denegó la protección de los derechos de Jennifer Ivón Torres
Vargas, y una segunda del 21 de julio del mismo año, proferida por la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se encargó de confirmar la sentencia
impugnada.
El calvario de la mujer empezó en diciembre de 1999, cuando
tenía 15 años de edad y le fue diagnosticado Lupus Eritematoso Sistémico Activo,
una enfermedad que no tiene cura. Siete años después, en abril de 2006, ingresó
a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como
Asesora de Servicios en un call center.
Según cuenta Torres Vargas, la empresa la afilió al Instituto
de Seguros Sociales como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de
Pensiones y Cesantías S.A. y a la ARP Colpatria, lo que le garantizaba las
prestaciones que por Ley le correspondían.
Sin embargo, el 7 de septiembre
de ese mismo año le fue diagnosticada insuficiencia renal terminal, situación
que originó un tratamiento continuo de hemodiálisis, tres veces a la semana,
con sesiones de cuatro horas de duración, un tratamiento que inicialmente fue cubierto
por la EPS.
La joven completó 180 días consecutivos de incapacidad, razón
por la cual fue remitida por la compañía
de pensiones a un médico laboral, quien determinó que la trabajadora tenía un
porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común del 68,15%, lo que
complicó aún más su situación.
Como si esto fuera poco, luego de efectuar un análisis, la misma
empresa encontró que la mujer solo había cotizado 134 días, es decir, que contaba
con 19,14 semanas de pagos al sistema, una cifra muy lejana de las 50 semanas
que contempla la Ley para hacerse acreedor a dicha pensión. En efecto, ante la
solicitud de Jennifer Ivón Torres de reconocimiento de su pensión de invalidez,
BBVA Horizonte la rechazó argumentando que no tenía el mínimo de semanas
requeridas para tal fin.
Frente a estos hechos y no tendiendo más alternativa, la
madre de la joven presentó una acción de tutela con el fin de solicitar la
protección de los derechos fundamentales de su hija. Este proceso fue resuelto
por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogotá, el cual concedió la tutela de los
derechos fundamentales y, como consecuencia, ordenó que se reconociera la
pensión de invalidez como mecanismo transitorio de protección, hasta cuando
hubiera un fallo definitivo sobre el tema.
En ese momento, la mujer fue desvinculada de la empresa para
la que trabajaba, y la compañía de pensiones reconoció la pensión de invalidez.
Como la medida era temporal, la joven presentó una demanda laboral en contra de
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A., la cual
fue resuelta por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el cual
determinó que no cumplía con los requisitos y, por lo tanto, no tenía derecho a
la mencionada pensión, frente a lo cual la mujer recurrió a un recurso de apelación
cuyo fallo confirmó el de primera instancia.
Ante las dos negativas, lo que hizo la alta Corporación fue proteger
los derechos fundamentales de la joven dejando sin piso las mencionadas
sentencias.
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