viernes, 30 de marzo de 2012

- BBVA Horizonte debió pagar pensión de invalidez


Corte Constitucional falló a favor de joven con enfermedad terminal


La Corporación tomó la decisión a favor de la mujer de 27 años, luego de revisar los actos judiciales proferidos en primera y segunda instancia, mediante los cuales se determinaba que a pesar de su enfermedad terminal la joven no cumplía con los requisitos para recibir la pensión de invalidez con lo cual, según la Corte,  se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales.



Tras realizar un estudio minucioso del caso, la Sala Séptima de revisión de sentencias de alta Corporación revocó dos de ellas. La primera del 24 de mayo del año pasado, adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó la protección de los derechos de Jennifer Ivón Torres Vargas, y una segunda del 21 de julio del mismo año, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se encargó de confirmar la sentencia impugnada.


El calvario de la mujer empezó en diciembre de 1999, cuando tenía 15 años de edad y le fue diagnosticado Lupus Eritematoso Sistémico Activo, una enfermedad que no tiene cura. Siete años después, en abril de 2006, ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como Asesora de Servicios en un call center.

Según cuenta Torres Vargas, la empresa la afilió al Instituto de Seguros Sociales como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. y a la ARP Colpatria, lo que le garantizaba las prestaciones que por Ley le correspondían.

Sin embargo, el 7 de  septiembre de ese mismo año le fue diagnosticada insuficiencia renal terminal, situación que originó un tratamiento continuo de hemodiálisis, tres veces a la semana, con sesiones de cuatro horas de duración, un tratamiento que inicialmente fue cubierto por la EPS.

La joven completó 180 días consecutivos de incapacidad, razón por la cual  fue remitida por la compañía de pensiones a un médico laboral, quien determinó que la trabajadora tenía un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común del 68,15%, lo que complicó aún más su situación.

Como si esto fuera poco, luego de efectuar un análisis, la misma empresa encontró que la mujer solo había cotizado 134 días, es decir, que contaba con 19,14 semanas de pagos al sistema, una cifra muy lejana de las 50 semanas que contempla la Ley para hacerse acreedor a dicha pensión. En efecto, ante la solicitud de Jennifer Ivón Torres de reconocimiento de su pensión de invalidez, BBVA Horizonte la rechazó argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin.

Frente a estos hechos y no tendiendo más alternativa, la madre de la joven presentó una acción de tutela con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de su hija. Este proceso fue resuelto por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogotá, el cual concedió la tutela de los derechos fundamentales y, como consecuencia, ordenó que se reconociera la pensión de invalidez como mecanismo transitorio de protección, hasta cuando hubiera un fallo definitivo sobre el tema.

En ese momento, la mujer fue desvinculada de la empresa para la que trabajaba, y la compañía de pensiones reconoció la pensión de invalidez. Como la medida era temporal, la joven presentó una demanda laboral en contra de BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A., la cual fue resuelta por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el cual determinó que no cumplía con los requisitos y, por lo tanto, no tenía derecho a la mencionada pensión, frente a lo cual la mujer recurrió a un recurso de apelación cuyo fallo confirmó el de primera instancia.

Ante las dos negativas, lo que hizo la alta Corporación fue proteger los derechos fundamentales de la joven dejando sin piso las mencionadas sentencias.

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